PRÓLOGO
En
el marco del VI Encuentro Nacional de Orientadores y Orientadoras de Venezuela,
realizado en junio de 1986 en la ciudad de Mérida, Los Orientadores Edelmira
Acquaviva, Carmen Guanipa, Aida Sandoval y Germán Talavera, en nombre del COLEGIO
NACIONAL DE ORIENTADORES, presentaron a consideración de la Asamblea el texto
del CÓDIGO DE ÉTICA, el cual, estudiado en mesas de trabajo, fue aprobado y
desde entonces fue asumido como la normativa de honor de la profesión de la
Orientación en el País.
Ocho
años más tarde, en el XIV Encuentro, celebrado en Río Chico, Estado Miranda, en
Junio de 1994, ante los peligros que amenazaban a la Orientación en el País, se
nombró una Comisión Nacional que elaboró un proyecto de Reglamento del
Ejercicio de la Profesión de la Orientación, el cual fue aprobado en el XV
Encuentro Nacional, realizado en Maturín, Estado Monagas en Junio de 1995 y
presentado a consideración del Ministerio de Educación y del Consejo de
Ministros, no contó con la anuencia de las Autoridades Nacionales. De esa
experiencia, los Orientadores y Orientadoras del país, guiados por sus líderes
regionales, vieron la necesidad de crear la Organización Nacional de
Orientadores y Orientadoras conforme a las disposiciones legales vigentes, que
vele por los intereses académicos de los asociados y la permanente
actualización profesional, que fortalezca los vínculos de unión gremial y
defienda los legítimos derechos de los Orientadores y Orientadores del País y
en cada Estado, a través de las Asociaciones Estadales. Así nació en 1996 en el
XVI Encuentro Nacional en Valera, Estado Trujillo, LA FEDERACIÓN NACIONAL DE
ORIENTADORES.
En
noviembre de 2000 en el Congreso Mundial, celebrado en Valencia, Estado
Carabobo. los Orientadores y Orientadoras pudieron ver la situación de la
Orientación en el Mundo y la necesidad de actualizar el CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS
PROFESIONALES DE LA ORIENTACIÓN EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y se
asumió el reto de prepararse para realizarlo en el Encuentro Nacional de Guanare
en junio de 2001 y es así como a partir del Código existente, el Consejo
Central de Orientación de La Universidad del Zulia, la Asociación de
Orientadores del Estado Zulia y los Docentes Orientadores adscritos a la
mención de Orientación de la Facultad de Humanidades y Educación de La Universidad
del Zulia, elaboraron un proyecto, el cual debidamente analizado por los
miembros de la Asamblea de Orientadores y Orientadoras participantes en el XXI
Encuentro Nacional realizado en Guanare, Estado Portuguesa en Junio de 2001,
reunidos para tal fin, aprobaron el nuevo Código de Ética por unanimidad.
CONTENIDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO PRIMERO:
ü De los principios
generales
CAPÍTULO SEGUNDO:
ü De la orientación
ü Del orientador u
orientadora
ü Del campo ocupacional
ü De los contextos de la
orientación
ü De las áreas de la
orientación
ü De los roles del
orientador u orientadora
ü De las funciones del
orientador u orientadora
CAPÍTULO TERCERO:
ü Del ejercicio de la
profesión
CAPITULO CUARTO:
ü Del orientador u
orientadora y el gremio
CAPÍTULO QUINTO:
ü Del orientador u
orientadora y la multi - inter y
Transdisciplinariedad.
CAPÍTULO SEXTO:
ü De la evaluación,
seguimiento y actualización
ü Disposiciones
finales
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La
evolución de la concepción de la orientación permite definirla como una
disciplina, como un área de conocimiento enmarcado en las ciencias sociales dirigida
al desarrollo del potencial del ser humano a través de la consulta y asesoría
psicosocial en forma individual y/o grupal en cualquier etapa del ciclo vital.
Como
disciplina la orientación se nutre de diversas áreas del conocimiento, entre
otras: la educación, la sociología y la psicología; de esta última toma los enfoques
sicológicos y los teóricos que describen y explican la personalidad; acoge los
paradigmas de estos enfoques la estructura y la dinámica de la teoría, asumiéndose
desde la perspectiva de la educación y la sociología. Como profesión la
orientación implícitamente se conforma por un conjunto de funciones y tareas
dirigidas a satisfacer los requerimientos emergentes de los contextos donde el orientador
u orientadora se desempeña en forma ética, ajustado o ajustada a los valores
asociados a mejorar las condiciones de vida de los involucrados en el
incremento de los recursos propios de las personas, contextos u organizaciones
donde este ejerce su profesión, partiendo de la existencia y el respeto a las
diferencias individuales contextuales.
En
este orden de ideas, es importante la existencia de lineamientos generales que
orienten y normen la conducta ética del profesional de la orientación, a fin de
proteger y mantener su ejercicio profesional.
Estos
lineamientos se concretan en el Código Ético propuesto para los orientadores y las
orientadoras de la República Bolivariana de Venezuela. Cuyo objetivo
fundamental es: establecer los parámetros del deber ser profesional de la Orientación,
regulando su actuación en el desempeño de la misión orientadora, y de esta
manera garantizar la eficiencia, eficacia y efectividad profesional.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
El ejercicio profesional de la orientación desde su
origen ha estado centrado en el paradigma humanista, caracterizado por una
relación única, de respeto reciproco relación en la cual, la comunicación
facilita el cambio y la evolución del orientado, hacia una actitud libre,
independiente y plena, que fomenta la expresión sincera de los pensamientos en
un ambiente cálido, único y confidencial. Esta relación está basada en los
siguientes principios que la fundamentan y norman:
Art. 1.- Una fe
profunda en los valores, la dignidad y las potencialidades del Ser humano.
Art. 2.- Los
servicios de orientación, deben estar dedicados a prestar servicio Personal y
educacional a la sociedad, resaltando los valores de solidaridad, comunicación,
identidad nacional y el sentido trascendente de la existencia.
Art. 3.- Los
servicios de orientación serán prestados al individuo en un Contexto social de
respeto a los derechos humanos y en consecuencia signado por el respeto mutuo,
no obstante, las diferencias ideológicas que pudieran existir.
Art. 4.- El proceso de orientación gozará de confidencialidad
por parte de los profesionales de la orientación. En el trabajo compartido con
otros profesionales, el orientador o la orientadora tiene la obligación de asegurarse,
que la información acerca de sus orientados u orientadas, sea compartida sólo
por aquellas personas del equipo interdisciplinario que conocen del caso,
garantizando que utilizarán la misma con fines profesionales.
Art. 5.- Para ejercer la orientación, los orientadores
y orientadoras deberán poseer un conjunto de actitudes, conocimientos y
destrezas, amparados por un título profesional otorgado por una Institución de
Educación Superior con planes y programas de formación Docente que conforme a
la ley lo licencie o faculte para ello, debiéndose inscribir en la organización
nacional de orientadores a través de la Asociación de la entidad federal donde
labore o resida.
Art. 6.- El orientador
o la orientadora, no debe adjudicarse o atribuirse de modo implícito, una
idoneidad profesional que exceda los límites de su capacidad real, y es su
responsabilidad, rectificar toda interpretación errónea de la misma, por parte
de terceros.
Art. 7.- Las
intervenciones en los servicios de orientación, más que actos aislados, deben
ser parte de procesos, como atención puntual dentro de un conjunto de
actividades dirigidas a dar respuesta a las necesidades del orientado u orientada
en su desarrollo integral.
Art. 8.- El orientador
y la orientadora deberán comportarse con prudencia y objetividad en aquellas
situaciones en que posean información que plantee serias dudas con respecto a
la conducta ética de otros Orientadores u Orientadoras.
Art. 9.- El
profesional de la orientación debe incentivar al orientado u orientada, a tener
el valor de decir la verdad, fortaleciendo el desarrollo de personalidad y el
crecimiento de sí mismo para que pueda, si es su decisión, afrontar su entorno
con asertividad.
Art. 10.- La orientación debe ser universal y democrática.
En caso de discrepancia radical de valores y creencias o incompatibilidad
radical de intervención con un fundamento teórico que deberá registrar y
archivar. Estos historiales, servirán de base en
caso de supervisión
técnica,
resguardando siempre el principio de confidencialidad.
Art. 11.- La Orientación debe propiciar el desarrollo
integral de la persona y además puede ser preventiva y/o remedial asistencial.
Art. 12.- La Orientación implica una relación única,
en la cual el orientado o la orientada deben ser aceptados incondicionalmente.
CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 13.- DE LA ORIENTACIÓN. La Orientación es el
conjunto de funciones y tareas cuyo propósito es generar el desarrollo de las
potencialidades de las personas en cualquier campo de acción y guiarlas en su
proceso de adaptación psicosocial ante los cambios evolutivos y eventos
imprevistos. El trabajo del Orientador u orientadora está dirigido a personas
que estén dentro de los límites de la “normalidad”, es decir, que sean capaces
de hacer contacto con la realidad, darse cuenta cómo se afectan por ésta y
tomar decisiones al respecto.
Art. 14.- DEL ORIENTADOR U ORIENTADORA. El orientador
u orientadora es un educador o educadora especialista en el campo de la
asesoría y consulta psicosocial, cuyas tareas hacen de él o de ella un agente promotor
del desarrollo autónomo de las personas dentro de un contexto histórico -
social particular.
Art. 15.- DEL CAMPO OCUPACIONAL. El Orientador u
orientadora puede laborar en institutos educacionales, públicos o privados de
cualquiera de los niveles y modalidades del sistema educativo; centros de
asistencia social; promoción juvenil; prevención del delito; empresas particulares
y del Estado; unidades técnicas de atención a la familia; servicios penitenciarios;
centros de entrenamiento en servicios (Educación Continua); cualquiera de los
Ministerios existentes; Institutos que prestan servicios de recreación y
deporte y prestar servicios particulares. Haciendo uso del libre ejercicio de
la profesión. En síntesis, puede prestar sus servicios en cualquier institución
con posibilidades de propiciar el desarrollo del potencial humano.
Art. 16.- DE LOS CONTEXTOS DE LA ORIENTACIÓN. El contexto es donde la experiencia tiene lugar y
sentido, se hace concreta y específica, es decir, son los lugares en los cuales
el orientador u orientadora desarrolla sus funciones y le da sentido a la experiencia
de desarrollo del potencial del sistema humano al cual le presta sus servicios.
Art. 17.- El contexto educativo hace referencia a
aquél en el cual se cumplen roles y funciones y se desarrollan tareas
relacionadas con procesos de enseñanza - aprendizaje.
Art. 18.- El contexto organizacional es aquél en el
cual la misión está referida al cumplimiento de una función social a través de
la generación de un bien o servicio que es producto de las relaciones laborales
de un conjunto de personas. El énfasis en este contexto son las relaciones
laborales.
Art. 19.- El contexto asistencial se relaciona con
instituciones cuya misión gira en torno a prestar servicios de apoyo en áreas
vinculadas con la salud en su acepción más amplia.
Art. 20.- El contexto jurídico se refiere a las
instituciones cuya misión se vincula a la prestación de servicios relacionados
con procesos jurídicos, tales como los tribunales de justicia. instituciones de
protección del niño y del adolescente, consejo de protección del niño y del
adolescente, entre otros.
Art. 21.- El contexto comunitario abarca la gama de
organizaciones o instituciones cuya misión está referida a producir bienes y
servicios para el desarrollo de la comunidad local, regional o nacional, y
cualquier otra organización que fortalezca la participación comunitaria.
Art. 22.- DE LAS ÁREAS DE LA ORIENTACIÓN. Las áreas de
la Orientación están concebidas como centros o núcleos de abordaje de los
procesos de consulta y asesoría; se definen tomando como criterio roles
específicos asociados a tareas evolutivas importantes en el medio social. Estas
son: La personal-familiar-social, académica, vocacional, laboral y recreativa -
comunitaria.
Art. 23.- Área Personal - Familiar - Social. Se define
como aquella área cuya finalidad es propiciar el desarrollo de los procesos
asociados con el rol de la persona, derivado de pertenecer a un grupo social,
propiciando la comprensión de su “sí mismo” y de su entorno, con el fin de
alcanzar y mantener la estabilidad psicológica y afectiva. Entre los procesos
en esta área, se encuentran: Desarrollo Psicológico: identidad personal:
autoestima: torna de decisiones; estabilidad emocional: desarrollo psicosexual
y potencia intelectual.
Desarrollo Social: relaciones interpersonales:
familia; motivación al estudio y al trabajo: adaptación social: valores
éticos-morales y actitudes.
Desarrollo familiar: prevención en el funcionamiento
de parejas, orientación para padres e hijos. Intervención en crisis familiar
(divorcio, duelo, enfermedades terminales), desarrollo de la sexualidad.
Art. 24.- Área Académica. Se define como el área cuyo
énfasis de acción está vinculado con los procesos asociados al rol de la
persona como estudiante o aprendiz y la finalidad es que la persona y / o el
grupo pueda obtener el pleno desarrollo de sus potencialidades, a través de las
actividades inherentes a sus procesos de aprendizaje. Entre los temas
relacionados con esta área se encuentran: adaptación al proceso educativo,
actitudes favorables para el estudio, desarrollo cognoscitivo, desarrollo del
potencial creativo, rendimiento académico, asesoría a los docentes en
ejercicio, e integración de la institución educativa con su entorno.
Art. 25.- Área Vocacional. El área vocacional se
define como aquélla cuyo centro de interés se asocia al rol de la persona como
futuro trabajador o trabajadora y su práctica está destinada a prestar el
servicio de asesoría, con la finalidad que cuando la persona tome decisiones
inherentes a su vocación, lo haga bajo las mejores condiciones decisorias
posibles. Entre los procesos en esta área se tienen: desarrollo vocacional,
necesidades de estudio, madurez vocacional, preparación para el trabajo y
actitud positiva hacia el trabajo.
Art. 26.- Área Laboral. Se define como aquélla que
está asociada al rol como trabajador. cuya finalidad es prestar un servicio de
orientación que conduce a la consecución de los objetivos personales en
relación con los organizacionales. Entre los procesos están: gerencia de
procesos, desarrollo de carrera, motivación, comunicación, toma de decisiones,
manejo de conflicto, calidad de servicio, liderazgo y mejoramiento continuo,
equipos de alto desempeño.
Art. 27.- Área Recreativa - Comunitaria. El énfasis de
esta área lo constituyen los procesos asociados al rol de transformador social
y la finalidad es prestar un servicio de orientación que permita mejorar la
calidad de vida de la comunidad a la cual pertenecen los involucrados. Entre
los procesos en esta área están: recursos de la comunidad; actividades cívicas,
lúdicas y de recreación; creatividad en la planificación y ejecución de
actividades recreativas en la comunidad; uso del tiempo libre; programas de
organización para la comunidad; calidad de vida; expresión de las diversas
manifestaciones artístico -culturales.
Art. 28.- Independientemente del servicio o contexto
que se trabaje, todas las áreas deben ser atendidas. El ser humano es integral
y por lo tanto, no es posible dividirlo en segmentos para conducir un proceso
de orientación. La clasificación de las áreas de la Orientación es estratégica
y metodológica, puesto que permite desarrollar una expresión sistémica, amplia
y detallada de la persona y el grupo, identificando con precisión los
requerimientos reales del sistema. Promueve que se gerencie de manera adecuada
el proceso de Orientación, facilitando la toma de decisión con respecto al
enfoque psicológico de referencia, las estrategias y el plan de acción que
conduzca la persona al avance en su proceso de desarrollo.
Art. 29.- DE LOS ROLES DEL ORIENTADOR U ORIENTADORA. Los
roles del Orientador u Orientadora, según las áreas y contextos; los contextos
se definen según su misión, entendiendo por misión la definición de la razón de
ser del mismo, estos contextos son: Educativo, organizacional, asistencial,
jurídico, comunitario y cualquier otro que en el desarrollo de la profesión
surja y se reglamente por la organización nacional de Orientadores
Art. 30.- DE LAS FUNCIONES DEL ORIENTADOR U ORIENTADOR.
En cualquier contexto de acción el Orientador u Orientadora cumple las
siguientes funciones específicas:
1 - Diagnosticar las características de los sistemas
humanos en los contextos educativos, organizacional, asistencial jurídico y
comunitario.
2.- Diseñar, ejecutar y evaluar programas dirigidos a
desarrollar el potencial de los sistemas humanos en los distintos contextos y
áreas de la Orientación.
3.- Generar investigaciones sobre aspectos relacionados
con las áreas de acción del orientador u orientadora.
4.- Facilitar y estimular conductas sanas y productivas
dentro de la gama de posibilidades del individuo y su entorno.
5.- Promover el desarrollo y adaptación del individuo
en su contexto.
6.- Asesorar a personas e instituciones en distintas
áreas relacionadas con la atención psicológica y formación de individuos.
7.- Diseñar actividades de prevención y crecimiento
del Individuo, cónsonas con sus necesidades, metas, aspiraciones,
potencialidades y contextos.
8.- Prestar apoyo en el diseño, ejecución de planes y
programas educativos, recreativos y pedagógicos, destinados a la capacitación,
adiestramiento de habilidades, destrezas y conocimientos, vinculados a los diferentes
contextos y áreas de la Orientación.
9.- Brindar asesoría individual y grupal dentro del
desarrollo de actitudes positivas, valores, toma de decisiones, relaciones
interpersonales, autopercepción y otras conductas afectivas propias de un
individuo consciente de sus responsabilidades y potencialidades para crear y
crecer permanentemente en armonía con su medio.
10.- Cualquier otra función que requiera el desarrollo
personal-profesional del hombre individual o social.
1.- Mediador o Mediadora: Diseña, desarrolla y evalúa
procesos que permiten el desarrollo armónico e integral del potencial de los
seres humanos.
2.- Asesor o Asesora: Presta sus servicios
profesionales actuando como experto en desarrollo humano en situaciones vinculadas
a cualquier área de la Orientación.
3.- Promotor e interventor o Promotora e interventora:
Participa activamente en los procesos de transformación de los grupos humanos
con los que se involucra.
4.- Consultor o Consultora: Diseña y evalúa planes de
intervención.
5.- Planificador o Planificadora: Diseña programas,
proyectos, acciones y demás actividades propias para la resolución de
situaciones específicas. 6.- Investigador o Investigadora: Utiliza las herramientas
y técnicas que le proporcionan los métodos de investigación para hacer más
efectivo el proceso de intervención y para el desarrollo de la Orientación como
disciplina.
7.- Otros: Derivados de la especificidad del área
ocupacional por atender y los contextos que surjan en el desarrollo de la
Orientación y que se reglamente por la Organización Nacional de Orientadores.
CAPÍTULO TERCERO
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Art. 31.- Del
ambiente físico. Para el ejercicio profesional de la Orientación, se requiere
un mínimo de condiciones físicas. sin las cuales, el desarrollo de los procesos
pone en peligro el logro de los objetivos propuestos.
1.- Para el ejercicio de la Profesión, se debe contar
con un lugar físico que incluya:
Un cubículo para la atención de los casos y una sala
de espera, los muebles serán cómodos y discretos.
2.- Las condiciones higiénicas deberán ser prioridad
en la selección del ambiente físico, cumpliendo con los requisitos mínimos
3.- El cubículo dedicado a entrevistas, debe permitir
privacidad y no debe tener acceso de ruido o distracciones.
4.- La decoración debe ser sencilla y con colores
suaves que no diluyan la atención del orientado.
5.- La oficina estará lejos de lenocinios, teatros,
canchas de juego y lugares públicos que puedan interferir en el proceso o en la
imagen del servicio profesional que allí se presta.
Art. 32.- De la calidad del trabajo
1.- El Orientador u Orientadora deberá ofrecer
honestidad e integridad en su trabajo.
2.- El Orientador u Orientadora deberá evaluar el
rendimiento de su servicio a fin de conocer su calidad y hacer los ajustes
necesarios.
Art. 33.- Del servicio que se ofrece. En todas las
áreas y contextos donde el Orientador u Orientadora ofrece sus servicios
profesionales, bien se trate de servicios de atención en crisis, atención preventiva
o atención de potenciación del desarrollo humano integral, el Orientador u
Orientadora, deberá diseñar y planificar su intervención con un fundamento
teórico que deberá registrar y archivar.
Art. 34.- De la duración del proceso. La duración de
los procesos estará condicionada por la naturaleza del servicio, según el área,
el contexto y los niveles de atención. No obstante, es necesario atender los
siguientes puntos:
1.- El tiempo de la entrevista es de treinta a sesenta
minutos.
2.- El número de entrevistas dependerá del desarrollo
del proceso o del tipo de asesoramiento.
3 - El Orientador tiene la obligación de participar al
orientado en forma anticipada cuando no pueda atenderlo.
Art. 35.- Manejo de la Información. La información
recogida a través del proceso, debe ser administrada atendiendo los siguientes
puntos:
1.- El expediente con las notas de las entrevistas o
con los resultados de la aplicación de instrumentos de exploración psicológica,
deben permanecer en las oficinas bajo llave, y en ningún momento, persona
alguna extraña al proceso puede tener acceso a dicha información.
2.- De la información recogida en el proceso, se selecciona
aquella que sea más válida y significativa para manejar el caso y llevarla a la
entrevista para la marca referencial en la continuidad del proceso.
3.- Cuando la información sobre pruebas administradas
a un orientado u orientada, cause amenaza para él o para ella, debe evitarse
darle dicha información, pero el Orientador u Orientadora, tiene el deber de
trabajar con él o can ella, dichos resultados.
4.- Cuando se tenga que entregar el expediente del
asesorado por experticias oculares o por orden explicativa de un organismo
oficial, se hará con información que no cause estigma al orientado.
CAPÍTULO CUARTO
DEL ORIENTADOR U ORIENTADORA Y EL GREMIO
Son deberes del orientador u orientadora para con el
gremio: Promover acuerdos internos dentro del gremio, proteger al orientador en
caso de presentar dificultades en el ejercicio de la profesión, incentivarlos a
comprometerse y responsabilizarse con el mejor cumplimiento de su labor, actitudes,
el Profesional de la Orientación deberá remitir el caso, respetando el derecho del
orientado u orientada a su individualidad como persona en una sociedad pluralista.
Art. 36.- Salvaguardar la relación de Orientación en
todas aquellas actividades que se le asignan, salvo razones justificadas.
Art. 37.- Acatar y ejecutar las tareas que se le
asignan como integrante de comisiones especiales del gremio respectivo, salvo
razones que lo justifican.
Art. 38.- Proyectar sentido de pertenencia, con entusiasmo
y mística en el trabajo, aunando esfuerzos para alcanzar el éxito en sus
propósitos organizativos.
Art. 39.- Defender a los y las colegas que se vean
sujetos de ataques injustificados, en situaciones que se presenten durante el
ejercicio de sus deberes profesionales.
Art. 40.- Pagar puntualmente las cuotas mensuales reglamentarias
ordinarias en la Asociación estadal en la cual se inscribe para el ejercicio de
la Profesión, anual a la Federación de Asociaciones Venezolana de Orientación y
extraordinarias exigidas por el gremio según el presupuesto discutido y
aprobado en la asamblea, conforme a los estatutos de la asociación.
Art. 41.- Cumplir fielmente con los estatutos del
gremio y los acuerdos o disposiciones emanadas de la Junta Directiva y
Asambleas realizadas.
Art. 42.- Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias
convocadas por el gremio.
Art. 43.- Denunciar por escrito, con los respectivos
soportes, ¡ante e! tribunal disciplinario, aquellos casos de violación
comprobada del presente Código de Ética y/o de los estatutos establecidos por
el gremio y sus filiales.
Art. 44.- Votar para la elección de los integrantes a
los órganos representativos del gremio.
Art. 45.- Defender los intereses gremiales de los
asociados y solidarizarse con ellos, en caso de atentar injustificadamente
contra su estabilidad.
Art. 46.- Asistir a los actos organizados por el
gremio y participar en las actividades, programas y servicios diseñados por la
organización gremial en beneficio de los asociados y de la comunidad.
Art. 47.- Para optar al ejercicio legalmente autorizado
de la Orientación, se requiere estar inscrito en la Organización Nacional de
Orientadores a través de una de los filiales estadales y para ello, se requiere
poseer la licencia profesional emanada de una Institución de Educación Superior
con planes y programas de formación docente en Orientación, y para el ejercicio
de la profesión, queda sometido sin excusa alguna, al cumplimiento de las
normas del presente Código.
Art. 48.- Todo profesional de la orientación debe mantener
actualizada su dirección de habitación y de trabajo, con sus respectivos números
de teléfono, a fin de ser registrados en el libro que para tal fin se disponga
en el gremio.
Art. 49.- En la condición de empleador, debe tomar en
cuenta que todo profesional de la Orientación, debe estar inscrito en el gremio
y en consecuencia, debe exigir al Orientador aspirante a cargos en el área y al
personal subalterno, la constancia de la correspondiente inscripción en el
gremio respectivo.
Art. 50.- Todo agremiado es responsable ante la institución
a la que sirve. La aceptación de un empleo, implica un acuerdo básico con la política
general y los principios de la misma, dejando en alto el gremio que representa.
CAPÍTULO QUINTO
DEL ORIENTADOR U ORIENTADORA Y
LA MULTI – INTER Y TRANSDISCIPLINARIEDAD
Del orientador u orientadora y la multi - Inter- y
transdisciplinariedad
Art. 51.- En el desarrollo de las actividades de los
procesos de intervención en Orientación con frecuencia estos profesionales
comparten campos de trabajo, estableciendo relaciones de multi-Inter y
transdisciplinariedad, para beneficio de los atendidos.
En la multidisciplinariedad, cada disciplina conserva
y desarrolla sus singularidades propias, donde el orientador u orientadora
comparte los aportes de la orientación para dar respuesta a los requerimientos
del sistema humano.
En la interdisciplinariedad, los conocimientos de cada
disciplina son compartidos e inciden entre sí, estableciendo relación de
interdependencia para una mejor comprensión de las situaciones y requerimientos
para satisfacer al sistema humano.
En la transdisciplinariedad, se demanda la
interdisciplinariedad y la adquisición de competencias mínimas comunes entre
los miembros de un equipo psicosocial de alto desempeño, para prestar una
atención integral a los requerimientos del sistema. En este nivel de integración
los miembros del equipo deben estar en condiciones de aplicar conocimientos,
habilidades, destrezas, y competencias mínimas propias de otras profesiones
luego de un proceso de formación que lo garantice sin convertirse en un
especialista ni pretender convertirse en otro profesional, perdiendo su
identidad. En consideración a esto el orientador u Orientadora debe.
1 - Conocer y diferenciar la preparación y capacitación
de los profesionales de la Psiquiatría. Psicología. Trabajo Social.
Psicoterapia. etc.
2.- Contribuir conjuntamente con los profesionales de
la medicina, de la odontología, de la nutrición, de la enfermería, etc. A la creación de las condiciones que facilitan
el funcionamiento pleno de la persona, la familia y la comunidad.
3.-. Cultivar el respeto mutuo y el desarrollo de los
canales de comunicación con otros profesionales con quienes labore.
4.- Estar preparado para asumir riesgos personales al
proteger las confidencias de quienes utilizan sus servicios, de otros
profesionales de ayuda; colocando en todo momento, los intereses y necesidades
del asesorado, por encima de los propios.
5.- Mostrar preocupación por otras profesiones, en el
trabajo de equipo, reflejando madurez en el campo de la profesión y capacidad
para trabajar en ella de un modo creador y participativo.
Art. 52.- El Orientador u Orientadora, tienen la responsabilidad
de representar a su profesión, de tal manera, que no pierda prestigio entre
individuos o ante el público. Tiene una responsabilidad no solo ante su propia
profesión, sino ante todos los profesionales en general.
Art. 53.- El Orientador u Orientadora debe informar a
su organización gremial, cuando tenga evidencias de la práctica “no profesional”
o no “ética” de la Orientación, para proteger tanto a la profesión, como a la
comunidad.
Art. 54.- El
Orientador u Orientadora no debe comprometer su propio entrenamiento, su
criterio, sus hipótesis o incluso sus creencias por petición de otros
profesionales de la comunidad para ejercer la profesión con prácticas, cuyo enfoque,
métodos o estrategias vayan en contra de los principios consagrados en el
presente CÓDIGO DE ÉTICA.
Art. 55.- El Orientador u Orientadora debe guardar
confidencias propias de su ejercicio y el de otros profesionales, como un
secreto.
Art. 56.- El Orientador u Orientadora no debe aceptar
dar atención a una persona que está siendo atendida psicológicamente por otro profesional,
sin el consentimiento de este, a no ser que se trate de una labor, revisar
permanentemente la visión de la profesión, y en consecuencia de la formación de
los profesionales, para dar respuesta oportuna y pertinente a los
requerimientos de la sociedad y de limitar su campo de acción.
Es importante señalar, que los principios éticos
tienen significados, solo cuando son interpretados a la luz de los valores básicos
y en el contexto de las circunstancias en las cuales se aplican.
Art. 57.- La información confidencial puede discutirse
con otros profesionales, solo cuando estén claramente relacionados con el caso.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y
ACTUALIZACIÓN DE LA ORIENTACIÓN
DISPOSICIONES FINALES
Art.- 58.- De la evaluación en Orientación
Las intervenciones del Orientador u Orientadora en las
distintas Áreas y contextos deben ser evaluadas técnica y científicamente, en
primer lugar, por el mismo profesional de la Orientación y para ello en el
diseño y planificación de los programas y servicios deben quedar establecidos
los criterios, instrumentos, estrategias y cronograma de la respectiva
evaluación. Es por esto, que los procesos de Orientación, sólo podrán ser
supervisados técnicamente, por un Supervisor Orientador o una Supervisora
Orientadora, formado o formada a nivel de pregrado, ya que el posgrado no
licencia, ni profesionaliza. Aunque la parte administrativa pudiera ser
supervisada por la autoridad inmediata de la unidad o servicio. Y en ambas
supervisiones se deberá garantizar el estricto cumplimiento del principio de
confidencialidad, siendo el Orientador u Orientadora, el o la responsable de
ello.
Art. 59.- Del seguimiento y actualización de la
Orientación
La actividad de seguimiento de los programas y
servicios de Orientación, son actividades permanentes, con el objetivo
principal de su optimización. En esta actividad, pueden participar otros
profesionales y personas vinculadas a la comunidad que contribuyan a identificar
los requerimientos de la comunidad y a la generación de respuestas oportunas y
pertinentes.
Art. 60.- En cada entidad Federal, con carácter de
obligatoriedad, la Asociación de Orientadores del Estado, deberá realizar
periódicamente, eventos que permitan hacer el seguimiento del desarrollo de la
Orientación y generar programas y servicios para el diseño y ejecución de
planes y programas que permitan la actualización y optimización de los
Orientadores y Orientadoras de la respectiva Entidad Federal.
sin el consentimiento de este, a no ser que se trate
de una atención remedial de emergencia y en tal caso, deberá notificarse al
tratante.
Art. 61.- La Junta Directiva Nacional de la Federación
de Asociaciones Venezolanas de Orientadores (FAVO) en los encuentros nacionales
o en los congresos nacionales de orientación, VELARÁ POR LA ACTUALIZACIÓN DE
LOS ORIENTADORES Y ORIENTADORAS DEL PAÍS y con la participación de la
organización gremial, hará evaluación, seguimiento y actualización del presente
CÓDIGO DE ÉTICA.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 62.- De los honorarios. Los honorarios de los profesionales de la Orientación
se regirán en el libre ejercicio de la profesión, por justo convenimiento entre
los usuarios y el Orientador u Orientadora. Como valor referencial, servirá el
valor hora en Educación Superior y el valor hora en Educación Media
Diversificada Profesional para los profesores con antigüedad y formación
similar.
El presente Código de Ética fue aprobado en la
Asamblea General de la Federación de Asociaciones Venezolanas de Orientación
(FAVO) el día 15-06-2001, en el marco del XXI Encuentro Nacional de
Orientadores y Orientadoras de Venezuela en Guanare, Capital del Estado
Portuguesa.
(Fdo.)
Gabriel Villa Echeverry
Presidente
de la Junta Directiva de la
Federación de
Asociaciones Venezolanas de Orientadores