jueves, 18 de febrero de 2021

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL DE LA ORIENTACIÓN

 

PRÓLOGO

En el marco del VI Encuentro Nacional de Orientadores y Orientadoras de Venezuela, realizado en junio de 1986 en la ciudad de Mérida, Los Orientadores Edelmira Acquaviva, Carmen Guanipa, Aida Sandoval y Germán Talavera, en nombre del COLEGIO NACIONAL DE ORIENTADORES, presentaron a consideración de la Asamblea el texto del CÓDIGO DE ÉTICA, el cual, estudiado en mesas de trabajo, fue aprobado y desde entonces fue asumido como la normativa de honor de la profesión de la Orientación en el País.

Ocho años más tarde, en el XIV Encuentro, celebrado en Río Chico, Estado Miranda, en Junio de 1994, ante los peligros que amenazaban a la Orientación en el País, se nombró una Comisión Nacional que elaboró un proyecto de Reglamento del Ejercicio de la Profesión de la Orientación, el cual fue aprobado en el XV Encuentro Nacional, realizado en Maturín, Estado Monagas en Junio de 1995 y presentado a consideración del Ministerio de Educación y del Consejo de Ministros, no contó con la anuencia de las Autoridades Nacionales. De esa experiencia, los Orientadores y Orientadoras del país, guiados por sus líderes regionales, vieron la necesidad de crear la Organización Nacional de Orientadores y Orientadoras conforme a las disposiciones legales vigentes, que vele por los intereses académicos de los asociados y la permanente actualización profesional, que fortalezca los vínculos de unión gremial y defienda los legítimos derechos de los Orientadores y Orientadores del País y en cada Estado, a través de las Asociaciones Estadales. Así nació en 1996 en el XVI Encuentro Nacional en Valera, Estado Trujillo, LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ORIENTADORES.

En noviembre de 2000 en el Congreso Mundial, celebrado en Valencia, Estado Carabobo. los Orientadores y Orientadoras pudieron ver la situación de la Orientación en el Mundo y la necesidad de actualizar el CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS PROFESIONALES DE LA ORIENTACIÓN EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y se asumió el reto de prepararse para realizarlo en el Encuentro Nacional de Guanare en junio de 2001 y es así como a partir del Código existente, el Consejo Central de Orientación de La Universidad del Zulia, la Asociación de Orientadores del Estado Zulia y los Docentes Orientadores adscritos a la mención de Orientación de la Facultad de Humanidades y Educación de La Universidad del Zulia, elaboraron un proyecto, el cual debidamente analizado por los miembros de la Asamblea de Orientadores y Orientadoras participantes en el XXI Encuentro Nacional realizado en Guanare, Estado Portuguesa en Junio de 2001, reunidos para tal fin, aprobaron el nuevo Código de Ética por unanimidad.

 CONTENIDO

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 CAPÍTULO PRIMERO:

ü  De los principios generales

 CAPÍTULO SEGUNDO:

ü  De la orientación

ü  Del orientador u orientadora

ü  Del campo ocupacional

ü  De los contextos de la orientación

ü  De las áreas de la orientación

ü  De los roles del orientador u orientadora

ü  De las funciones del orientador u orientadora

 CAPÍTULO TERCERO:

ü  Del ejercicio de la profesión

 CAPITULO CUARTO:

ü  Del orientador u orientadora y el gremio

 CAPÍTULO QUINTO:

ü  Del orientador u orientadora y la multi - inter y

Transdisciplinariedad.

 CAPÍTULO SEXTO:

ü  De la evaluación, seguimiento y actualización

ü  Disposiciones finales 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La evolución de la concepción de la orientación permite definirla como una disciplina, como un área de conocimiento enmarcado en las ciencias sociales dirigida al desarrollo del potencial del ser humano a través de la consulta y asesoría psicosocial en forma individual y/o grupal en cualquier etapa del ciclo vital.       

Como disciplina la orientación se nutre de diversas áreas del conocimiento, entre otras: la educación, la sociología y la psicología; de esta última toma los enfoques sicológicos y los teóricos que describen y explican la personalidad; acoge los paradigmas de estos enfoques la estructura y la dinámica de la teoría, asumiéndose desde la perspectiva de la educación y la sociología. Como profesión la orientación implícitamente se conforma por un conjunto de funciones y tareas dirigidas a satisfacer los requerimientos emergentes de los contextos donde el orientador u orientadora se desempeña en forma ética, ajustado o ajustada a los valores asociados a mejorar las condiciones de vida de los involucrados en el incremento de los recursos propios de las personas, contextos u organizaciones donde este ejerce su profesión, partiendo de la existencia y el respeto a las diferencias individuales contextuales.

En este orden de ideas, es importante la existencia de lineamientos generales que orienten y normen la conducta ética del profesional de la orientación, a fin de proteger y mantener su ejercicio profesional.

Estos lineamientos se concretan en el Código Ético propuesto para los orientadores y las orientadoras de la República Bolivariana de Venezuela. Cuyo objetivo fundamental es: establecer los parámetros del deber ser profesional de la Orientación, regulando su actuación en el desempeño de la misión orientadora, y de esta manera garantizar la eficiencia, eficacia y efectividad profesional.

 CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

 El ejercicio profesional de la orientación desde su origen ha estado centrado en el paradigma humanista, caracterizado por una relación única, de respeto reciproco relación en la cual, la comunicación facilita el cambio y la evolución del orientado, hacia una actitud libre, independiente y plena, que fomenta la expresión sincera de los pensamientos en un ambiente cálido, único y confidencial. Esta relación está basada en los siguientes principios que la fundamentan y norman:

 Art. 1.- Una fe profunda en los valores, la dignidad y las potencialidades del Ser humano.

 Art. 2.- Los servicios de orientación, deben estar dedicados a prestar servicio Personal y educacional a la sociedad, resaltando los valores de solidaridad, comunicación, identidad nacional y el sentido trascendente de la existencia.

 Art. 3.- Los servicios de orientación serán prestados al individuo en un Contexto social de respeto a los derechos humanos y en consecuencia signado por el respeto mutuo, no obstante, las diferencias ideológicas que pudieran existir.

Art. 4.- El proceso de orientación gozará de confidencialidad por parte de los profesionales de la orientación. En el trabajo compartido con otros profesionales, el orientador o la orientadora tiene la obligación de asegurarse, que la información acerca de sus orientados u orientadas, sea compartida sólo por aquellas personas del equipo interdisciplinario que conocen del caso, garantizando que utilizarán la misma con fines profesionales.

Art. 5.- Para ejercer la orientación, los orientadores y orientadoras deberán poseer un conjunto de actitudes, conocimientos y destrezas, amparados por un título profesional otorgado por una Institución de Educación Superior con planes y programas de formación Docente que conforme a la ley lo licencie o faculte para ello, debiéndose inscribir en la organización nacional de orientadores a través de la Asociación de la entidad federal donde labore o resida.

 Art. 6.- El orientador o la orientadora, no debe adjudicarse o atribuirse de modo implícito, una idoneidad profesional que exceda los límites de su capacidad real, y es su responsabilidad, rectificar toda interpretación errónea de la misma, por parte de terceros.

 Art. 7.- Las intervenciones en los servicios de orientación, más que actos aislados, deben ser parte de procesos, como atención puntual dentro de un conjunto de actividades dirigidas a dar respuesta a las necesidades del orientado u orientada en su desarrollo integral.

 Art. 8.- El orientador y la orientadora deberán comportarse con prudencia y objetividad en aquellas situaciones en que posean información que plantee serias dudas con respecto a la conducta ética de otros Orientadores u Orientadoras.

 Art. 9.- El profesional de la orientación debe incentivar al orientado u orientada, a tener el valor de decir la verdad, fortaleciendo el desarrollo de personalidad y el crecimiento de sí mismo para que pueda, si es su decisión, afrontar su entorno con asertividad. 

Art. 10.- La orientación debe ser universal y democrática. En caso de discrepancia radical de valores y creencias o incompatibilidad radical de intervención con un fundamento teórico que deberá registrar y archivar. Estos   historiales, servirán   de   base en   caso   de   supervisión   técnica,

resguardando siempre el principio de confidencialidad.

Art. 11.- La Orientación debe propiciar el desarrollo integral de la persona y además puede ser preventiva y/o remedial asistencial.

Art. 12.- La Orientación implica una relación única, en la cual el orientado o la orientada deben ser aceptados incondicionalmente.

 CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 13.- DE LA ORIENTACIÓN. La Orientación es el conjunto de funciones y tareas cuyo propósito es generar el desarrollo de las potencialidades de las personas en cualquier campo de acción y guiarlas en su proceso de adaptación psicosocial ante los cambios evolutivos y eventos imprevistos. El trabajo del Orientador u orientadora está dirigido a personas que estén dentro de los límites de la “normalidad”, es decir, que sean capaces de hacer contacto con la realidad, darse cuenta cómo se afectan por ésta y tomar decisiones al respecto.

Art. 14.- DEL ORIENTADOR U ORIENTADORA. El orientador u orientadora es un educador o educadora especialista en el campo de la asesoría y consulta psicosocial, cuyas tareas hacen de él o de ella un agente promotor del desarrollo autónomo de las personas dentro de un contexto histórico - social particular.

Art. 15.- DEL CAMPO OCUPACIONAL. El Orientador u orientadora puede laborar en institutos educacionales, públicos o privados de cualquiera de los niveles y modalidades del sistema educativo; centros de asistencia social; promoción juvenil; prevención del delito; empresas particulares y del Estado; unidades técnicas de atención a la familia; servicios penitenciarios; centros de entrenamiento en servicios (Educación Continua); cualquiera de los Ministerios existentes; Institutos que prestan servicios de recreación y deporte y prestar servicios particulares. Haciendo uso del libre ejercicio de la profesión. En síntesis, puede prestar sus servicios en cualquier institución con posibilidades de propiciar el desarrollo del potencial humano.

Art. 16.- DE LOS CONTEXTOS DE LA ORIENTACIÓN. El contexto es donde la experiencia tiene lugar y sentido, se hace concreta y específica, es decir, son los lugares en los cuales el orientador u orientadora desarrolla sus funciones y le da sentido a la experiencia de desarrollo del potencial del sistema humano al cual le presta sus servicios.

Art. 17.- El contexto educativo hace referencia a aquél en el cual se cumplen roles y funciones y se desarrollan tareas relacionadas con procesos de enseñanza - aprendizaje.

Art. 18.- El contexto organizacional es aquél en el cual la misión está referida al cumplimiento de una función social a través de la generación de un bien o servicio que es producto de las relaciones laborales de un conjunto de personas. El énfasis en este contexto son las relaciones laborales.

Art. 19.- El contexto asistencial se relaciona con instituciones cuya misión gira en torno a prestar servicios de apoyo en áreas vinculadas con la salud en su acepción más amplia.

Art. 20.- El contexto jurídico se refiere a las instituciones cuya misión se vincula a la prestación de servicios relacionados con procesos jurídicos, tales como los tribunales de justicia. instituciones de protección del niño y del adolescente, consejo de protección del niño y del adolescente, entre otros.

Art. 21.- El contexto comunitario abarca la gama de organizaciones o instituciones cuya misión está referida a producir bienes y servicios para el desarrollo de la comunidad local, regional o nacional, y cualquier otra organización que fortalezca la participación comunitaria.

Art. 22.- DE LAS ÁREAS DE LA ORIENTACIÓN. Las áreas de la Orientación están concebidas como centros o núcleos de abordaje de los procesos de consulta y asesoría; se definen tomando como criterio roles específicos asociados a tareas evolutivas importantes en el medio social. Estas son: La personal-familiar-social, académica, vocacional, laboral y recreativa - comunitaria.

Art. 23.- Área Personal - Familiar - Social. Se define como aquella área cuya finalidad es propiciar el desarrollo de los procesos asociados con el rol de la persona, derivado de pertenecer a un grupo social, propiciando la comprensión de su “sí mismo” y de su entorno, con el fin de alcanzar y mantener la estabilidad psicológica y afectiva. Entre los procesos en esta área, se encuentran: Desarrollo Psicológico: identidad personal: autoestima: torna de decisiones; estabilidad emocional: desarrollo psicosexual y potencia intelectual.

Desarrollo Social: relaciones interpersonales: familia; motivación al estudio y al trabajo: adaptación social: valores éticos-morales y actitudes.

Desarrollo familiar: prevención en el funcionamiento de parejas, orientación para padres e hijos. Intervención en crisis familiar (divorcio, duelo, enfermedades terminales), desarrollo de la sexualidad.

Art. 24.- Área Académica. Se define como el área cuyo énfasis de acción está vinculado con los procesos asociados al rol de la persona como estudiante o aprendiz y la finalidad es que la persona y / o el grupo pueda obtener el pleno desarrollo de sus potencialidades, a través de las actividades inherentes a sus procesos de aprendizaje. Entre los temas relacionados con esta área se encuentran: adaptación al proceso educativo, actitudes favorables para el estudio, desarrollo cognoscitivo, desarrollo del potencial creativo, rendimiento académico, asesoría a los docentes en ejercicio, e integración de la institución educativa con su entorno.

Art. 25.- Área Vocacional. El área vocacional se define como aquélla cuyo centro de interés se asocia al rol de la persona como futuro trabajador o trabajadora y su práctica está destinada a prestar el servicio de asesoría, con la finalidad que cuando la persona tome decisiones inherentes a su vocación, lo haga bajo las mejores condiciones decisorias posibles. Entre los procesos en esta área se tienen: desarrollo vocacional, necesidades de estudio, madurez vocacional, preparación para el trabajo y actitud positiva hacia el trabajo.

Art. 26.- Área Laboral. Se define como aquélla que está asociada al rol como trabajador. cuya finalidad es prestar un servicio de orientación que conduce a la consecución de los objetivos personales en relación con los organizacionales. Entre los procesos están: gerencia de procesos, desarrollo de carrera, motivación, comunicación, toma de decisiones, manejo de conflicto, calidad de servicio, liderazgo y mejoramiento continuo, equipos de alto desempeño.

Art. 27.- Área Recreativa - Comunitaria. El énfasis de esta área lo constituyen los procesos asociados al rol de transformador social y la finalidad es prestar un servicio de orientación que permita mejorar la calidad de vida de la comunidad a la cual pertenecen los involucrados. Entre los procesos en esta área están: recursos de la comunidad; actividades cívicas, lúdicas y de recreación; creatividad en la planificación y ejecución de actividades recreativas en la comunidad; uso del tiempo libre; programas de organización para la comunidad; calidad de vida; expresión de las diversas manifestaciones artístico -culturales.

Art. 28.- Independientemente del servicio o contexto que se trabaje, todas las áreas deben ser atendidas. El ser humano es integral y por lo tanto, no es posible dividirlo en segmentos para conducir un proceso de orientación. La clasificación de las áreas de la Orientación es estratégica y metodológica, puesto que permite desarrollar una expresión sistémica, amplia y detallada de la persona y el grupo, identificando con precisión los requerimientos reales del sistema. Promueve que se gerencie de manera adecuada el proceso de Orientación, facilitando la toma de decisión con respecto al enfoque psicológico de referencia, las estrategias y el plan de acción que conduzca la persona al avance en su proceso de desarrollo.

Art. 29.- DE LOS ROLES DEL ORIENTADOR U ORIENTADORA. Los roles del Orientador u Orientadora, según las áreas y contextos; los contextos se definen según su misión, entendiendo por misión la definición de la razón de ser del mismo, estos contextos son: Educativo, organizacional, asistencial, jurídico, comunitario y cualquier otro que en el desarrollo de la profesión surja y se reglamente por la organización nacional de Orientadores

Art. 30.- DE LAS FUNCIONES DEL ORIENTADOR U ORIENTADOR. En cualquier contexto de acción el Orientador u Orientadora cumple las siguientes funciones específicas:

1 - Diagnosticar las características de los sistemas humanos en los contextos educativos, organizacional, asistencial jurídico y comunitario.

2.- Diseñar, ejecutar y evaluar programas dirigidos a desarrollar el potencial de los sistemas humanos en los distintos contextos y áreas de la Orientación.

3.- Generar investigaciones sobre aspectos relacionados con las áreas de acción del orientador u orientadora.

4.- Facilitar y estimular conductas sanas y productivas dentro de la gama de posibilidades del individuo y su entorno.

5.- Promover el desarrollo y adaptación del individuo en su contexto.

6.- Asesorar a personas e instituciones en distintas áreas relacionadas con la atención psicológica y formación de individuos.

7.- Diseñar actividades de prevención y crecimiento del Individuo, cónsonas con sus necesidades, metas, aspiraciones, potencialidades y contextos.

8.- Prestar apoyo en el diseño, ejecución de planes y programas educativos, recreativos y pedagógicos, destinados a la capacitación, adiestramiento de habilidades, destrezas y conocimientos, vinculados a los diferentes contextos y áreas de la Orientación.

9.- Brindar asesoría individual y grupal dentro del desarrollo de actitudes positivas, valores, toma de decisiones, relaciones interpersonales, autopercepción y otras conductas afectivas propias de un individuo consciente de sus responsabilidades y potencialidades para crear y crecer permanentemente en armonía con su medio.

10.- Cualquier otra función que requiera el desarrollo personal-profesional del hombre individual o social.

1.- Mediador o Mediadora: Diseña, desarrolla y evalúa procesos que permiten el desarrollo armónico e integral del potencial de los seres humanos.

2.- Asesor o Asesora: Presta sus servicios profesionales actuando como experto en desarrollo humano en situaciones vinculadas a cualquier área de la Orientación.

3.- Promotor e interventor o Promotora e interventora: Participa activamente en los procesos de transformación de los grupos humanos con los que se involucra.

4.- Consultor o Consultora: Diseña y evalúa planes de intervención.

5.- Planificador o Planificadora: Diseña programas, proyectos, acciones y demás actividades propias para la resolución de situaciones específicas. 6.- Investigador o Investigadora: Utiliza las herramientas y técnicas que le proporcionan los métodos de investigación para hacer más efectivo el proceso de intervención y para el desarrollo de la Orientación como disciplina.

7.- Otros: Derivados de la especificidad del área ocupacional por atender y los contextos que surjan en el desarrollo de la Orientación y que se reglamente por la Organización Nacional de Orientadores.

 CAPÍTULO TERCERO

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

 Art. 31.- Del ambiente físico. Para el ejercicio profesional de la Orientación, se requiere un mínimo de condiciones físicas. sin las cuales, el desarrollo de los procesos pone en peligro el logro de los objetivos propuestos.

1.- Para el ejercicio de la Profesión, se debe contar con un lugar físico que incluya:

Un cubículo para la atención de los casos y una sala de espera, los muebles serán cómodos y discretos.

2.- Las condiciones higiénicas deberán ser prioridad en la selección del ambiente físico, cumpliendo con los requisitos mínimos

3.- El cubículo dedicado a entrevistas, debe permitir privacidad y no debe tener acceso de ruido o distracciones.

4.- La decoración debe ser sencilla y con colores suaves que no diluyan la atención del orientado.

5.- La oficina estará lejos de lenocinios, teatros, canchas de juego y lugares públicos que puedan interferir en el proceso o en la imagen del servicio profesional que allí se presta.

 Art. 32.- De la calidad del trabajo

1.- El Orientador u Orientadora deberá ofrecer honestidad e integridad en su trabajo.

2.- El Orientador u Orientadora deberá evaluar el rendimiento de su servicio a fin de conocer su calidad y hacer los ajustes necesarios.

Art. 33.- Del servicio que se ofrece. En todas las áreas y contextos donde el Orientador u Orientadora ofrece sus servicios profesionales, bien se trate de servicios de atención en crisis, atención preventiva o atención de potenciación del desarrollo humano integral, el Orientador u Orientadora, deberá diseñar y planificar su intervención con un fundamento teórico que deberá registrar y archivar.

Art. 34.- De la duración del proceso. La duración de los procesos estará condicionada por la naturaleza del servicio, según el área, el contexto y los niveles de atención. No obstante, es necesario atender los siguientes puntos:

1.- El tiempo de la entrevista es de treinta a sesenta minutos.

2.- El número de entrevistas dependerá del desarrollo del proceso o del tipo de asesoramiento.

3 - El Orientador tiene la obligación de participar al orientado en forma anticipada cuando no pueda atenderlo.

Art. 35.- Manejo de la Información. La información recogida a través del proceso, debe ser administrada atendiendo los siguientes puntos:

1.- El expediente con las notas de las entrevistas o con los resultados de la aplicación de instrumentos de exploración psicológica, deben permanecer en las oficinas bajo llave, y en ningún momento, persona alguna extraña al proceso puede tener acceso a dicha información.

2.- De la información recogida en el proceso, se selecciona aquella que sea más válida y significativa para manejar el caso y llevarla a la entrevista para la marca referencial en la continuidad del proceso.

3.- Cuando la información sobre pruebas administradas a un orientado u orientada, cause amenaza para él o para ella, debe evitarse darle dicha información, pero el Orientador u Orientadora, tiene el deber de trabajar con él o can ella, dichos resultados.

4.- Cuando se tenga que entregar el expediente del asesorado por experticias oculares o por orden explicativa de un organismo oficial, se hará con información que no cause estigma al orientado.

 CAPÍTULO CUARTO

DEL ORIENTADOR U ORIENTADORA Y EL GREMIO

Son deberes del orientador u orientadora para con el gremio: Promover acuerdos internos dentro del gremio, proteger al orientador en caso de presentar dificultades en el ejercicio de la profesión, incentivarlos a comprometerse y responsabilizarse con el mejor cumplimiento de su labor, actitudes, el Profesional de la Orientación deberá remitir el caso, respetando el derecho del orientado u orientada a su individualidad como persona en una sociedad pluralista.

Art. 36.- Salvaguardar la relación de Orientación en todas aquellas actividades que se le asignan, salvo razones justificadas.

Art. 37.- Acatar y ejecutar las tareas que se le asignan como integrante de comisiones especiales del gremio respectivo, salvo razones que lo justifican.

Art. 38.- Proyectar sentido de pertenencia, con entusiasmo y mística en el trabajo, aunando esfuerzos para alcanzar el éxito en sus propósitos organizativos.

Art. 39.- Defender a los y las colegas que se vean sujetos de ataques injustificados, en situaciones que se presenten durante el ejercicio de sus deberes profesionales.

Art. 40.- Pagar puntualmente las cuotas mensuales reglamentarias ordinarias en la Asociación estadal en la cual se inscribe para el ejercicio de la Profesión, anual a la Federación de Asociaciones Venezolana de Orientación y extraordinarias exigidas por el gremio según el presupuesto discutido y aprobado en la asamblea, conforme a los estatutos de la asociación.

Art. 41.- Cumplir fielmente con los estatutos del gremio y los acuerdos o disposiciones emanadas de la Junta Directiva y Asambleas realizadas.

Art. 42.- Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el gremio.

Art. 43.- Denunciar por escrito, con los respectivos soportes, ¡ante e! tribunal disciplinario, aquellos casos de violación comprobada del presente Código de Ética y/o de los estatutos establecidos por el gremio y sus filiales.

 Art. 44.- Votar para la elección de los integrantes a los órganos representativos del gremio.

Art. 45.- Defender los intereses gremiales de los asociados y solidarizarse con ellos, en caso de atentar injustificadamente contra su estabilidad.

Art. 46.- Asistir a los actos organizados por el gremio y participar en las actividades, programas y servicios diseñados por la organización gremial en beneficio de los asociados y de la comunidad.

Art. 47.- Para optar al ejercicio legalmente autorizado de la Orientación, se requiere estar inscrito en la Organización Nacional de Orientadores a través de una de los filiales estadales y para ello, se requiere poseer la licencia profesional emanada de una Institución de Educación Superior con planes y programas de formación docente en Orientación, y para el ejercicio de la profesión, queda sometido sin excusa alguna, al cumplimiento de las normas del presente Código.

Art. 48.- Todo profesional de la orientación debe mantener actualizada su dirección de habitación y de trabajo, con sus respectivos números de teléfono, a fin de ser registrados en el libro que para tal fin se disponga en el gremio.

Art. 49.- En la condición de empleador, debe tomar en cuenta que todo profesional de la Orientación, debe estar inscrito en el gremio y en consecuencia, debe exigir al Orientador aspirante a cargos en el área y al personal subalterno, la constancia de la correspondiente inscripción en el gremio respectivo.

Art. 50.- Todo agremiado es responsable ante la institución a la que sirve. La aceptación de un empleo, implica un acuerdo básico con la política general y los principios de la misma, dejando en alto el gremio que representa.

 CAPÍTULO QUINTO

DEL ORIENTADOR U ORIENTADORA Y

LA MULTI – INTER Y TRANSDISCIPLINARIEDAD

Del orientador u orientadora y la multi - Inter- y transdisciplinariedad

Art. 51.- En el desarrollo de las actividades de los procesos de intervención en Orientación con frecuencia estos profesionales comparten campos de trabajo, estableciendo relaciones de multi-Inter y transdisciplinariedad, para beneficio de los atendidos.

En la multidisciplinariedad, cada disciplina conserva y desarrolla sus singularidades propias, donde el orientador u orientadora comparte los aportes de la orientación para dar respuesta a los requerimientos del sistema humano.

En la interdisciplinariedad, los conocimientos de cada disciplina son compartidos e inciden entre sí, estableciendo relación de interdependencia para una mejor comprensión de las situaciones y requerimientos para satisfacer al sistema humano.

En la transdisciplinariedad, se demanda la interdisciplinariedad y la adquisición de competencias mínimas comunes entre los miembros de un equipo psicosocial de alto desempeño, para prestar una atención integral a los requerimientos del sistema. En este nivel de integración los miembros del equipo deben estar en condiciones de aplicar conocimientos, habilidades, destrezas, y competencias mínimas propias de otras profesiones luego de un proceso de formación que lo garantice sin convertirse en un especialista ni pretender convertirse en otro profesional, perdiendo su identidad. En consideración a esto el orientador u Orientadora debe.

1 - Conocer y diferenciar la preparación y capacitación de los profesionales de la Psiquiatría. Psicología. Trabajo Social. Psicoterapia. etc.

2.- Contribuir conjuntamente con los profesionales de la medicina, de la odontología, de   la nutrición, de la enfermería, etc.  A la creación de las condiciones que facilitan el funcionamiento pleno de la persona, la familia y la comunidad.

3.-. Cultivar el respeto mutuo y el desarrollo de los canales de comunicación con otros profesionales con quienes labore.

4.- Estar preparado para asumir riesgos personales al proteger las confidencias de quienes utilizan sus servicios, de otros profesionales de ayuda; colocando en todo momento, los intereses y necesidades del asesorado, por encima de los propios.

5.- Mostrar preocupación por otras profesiones, en el trabajo de equipo, reflejando madurez en el campo de la profesión y capacidad para trabajar en ella de un modo creador y participativo.

Art. 52.- El Orientador u Orientadora, tienen la responsabilidad de representar a su profesión, de tal manera, que no pierda prestigio entre individuos o ante el público. Tiene una responsabilidad no solo ante su propia profesión, sino ante todos los profesionales en general.

Art. 53.- El Orientador u Orientadora debe informar a su organización gremial, cuando tenga evidencias de la práctica “no profesional” o no “ética” de la Orientación, para proteger tanto a la profesión, como a la comunidad.

 Art. 54.- El Orientador u Orientadora no debe comprometer su propio entrenamiento, su criterio, sus hipótesis o incluso sus creencias por petición de otros profesionales de la comunidad para ejercer la profesión con prácticas, cuyo enfoque, métodos o estrategias vayan en contra de los principios consagrados en el presente CÓDIGO DE ÉTICA.

Art. 55.- El Orientador u Orientadora debe guardar confidencias propias de su ejercicio y el de otros profesionales, como un secreto.

Art. 56.- El Orientador u Orientadora no debe aceptar dar atención a una persona que está siendo atendida psicológicamente por otro profesional, sin el consentimiento de este, a no ser que se trate de una labor, revisar permanentemente la visión de la profesión, y en consecuencia de la formación de los profesionales, para dar respuesta oportuna y pertinente a los requerimientos de la sociedad y de limitar su campo de acción.

Es importante señalar, que los principios éticos tienen significados, solo cuando son interpretados a la luz de los valores básicos y en el contexto de las circunstancias en las cuales se aplican.

Art. 57.- La información confidencial puede discutirse con otros profesionales, solo cuando estén claramente relacionados con el caso.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA ORIENTACIÓN

DISPOSICIONES FINALES

Art.- 58.- De la evaluación en Orientación

Las intervenciones del Orientador u Orientadora en las distintas Áreas y contextos deben ser evaluadas técnica y científicamente, en primer lugar, por el mismo profesional de la Orientación y para ello en el diseño y planificación de los programas y servicios deben quedar establecidos los criterios, instrumentos, estrategias y cronograma de la respectiva evaluación. Es por esto, que los procesos de Orientación, sólo podrán ser supervisados técnicamente, por un Supervisor Orientador o una Supervisora Orientadora, formado o formada a nivel de pregrado, ya que el posgrado no licencia, ni profesionaliza. Aunque la parte administrativa pudiera ser supervisada por la autoridad inmediata de la unidad o servicio. Y en ambas supervisiones se deberá garantizar el estricto cumplimiento del principio de confidencialidad, siendo el Orientador u Orientadora, el o la responsable de ello.

Art. 59.- Del seguimiento y actualización de la Orientación

La actividad de seguimiento de los programas y servicios de Orientación, son actividades permanentes, con el objetivo principal de su optimización. En esta actividad, pueden participar otros profesionales y personas vinculadas a la comunidad que contribuyan a identificar los requerimientos de la comunidad y a la generación de respuestas oportunas y pertinentes.

Art. 60.- En cada entidad Federal, con carácter de obligatoriedad, la Asociación de Orientadores del Estado, deberá realizar periódicamente, eventos que permitan hacer el seguimiento del desarrollo de la Orientación y generar programas y servicios para el diseño y ejecución de planes y programas que permitan la actualización y optimización de los Orientadores y Orientadoras de la respectiva Entidad Federal.

sin el consentimiento de este, a no ser que se trate de una atención remedial de emergencia y en tal caso, deberá notificarse al tratante.

Art. 61.- La Junta Directiva Nacional de la Federación de Asociaciones Venezolanas de Orientadores (FAVO) en los encuentros nacionales o en los congresos nacionales de orientación, VELARÁ POR LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ORIENTADORES Y ORIENTADORAS DEL PAÍS y con la participación de la organización gremial, hará evaluación, seguimiento y actualización del presente CÓDIGO DE ÉTICA.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 62.- De los honorarios. Los honorarios de los profesionales de la Orientación se regirán en el libre ejercicio de la profesión, por justo convenimiento entre los usuarios y el Orientador u Orientadora. Como valor referencial, servirá el valor hora en Educación Superior y el valor hora en Educación Media Diversificada Profesional para los profesores con antigüedad y formación similar.

El presente Código de Ética fue aprobado en la Asamblea General de la Federación de Asociaciones Venezolanas de Orientación (FAVO) el día 15-06-2001, en el marco del XXI Encuentro Nacional de Orientadores y Orientadoras de Venezuela en Guanare, Capital del Estado Portuguesa.

 

 

(Fdo.) Gabriel Villa Echeverry

Presidente de la Junta Directiva de la

Federación de Asociaciones Venezolanas de Orientadores

11 comentarios:

  1. La publicación comprende la evolución de los reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión como Orientador a lo largo de los años. Se define la orientación como una disciplina, dirigido al desarrollo del potencial del ser humano.

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  2. Como disciplina la orientación se enriquece de diversas áreas del conocimiento como la educación, la sociología y la psicología; Como profesión la orientación busca mejorar las condiciones de vida de las personas. Es importante señalar, que la relación entre el Orientador y el orientado debe estar basado en los valores, respeto, confidencialidad y humildad. Además; esa relación debe propiciar el desarrollo integral de la persona y puede ser preventiva y remedial asistencial. Cabe destacar, que el Orientador puede prestar sus servicios en cualquier institución con posibilidades de propiciar el desarrollo del potencial humano.
    Siguiendo en este orden de ideas, se hace imprescindible acotar que la orientación abarca los ámbitos personal, familiar, social, académica, vocacional, laboral, recreativa y comunitaria. Además, el orientador debe contar con un espacio físico apropiado, cómodo tranquilo y privado que ayude al desarrollo de los procesos propuestos. Teniendo en cuenta, que el tiempo de las sesiones debe ser de 30 a 60 minutos, aunque dependerá del tipo de asesoramiento. Finalmente, el orientador debe cumplir fielmente con los estatutos del gremio y los acuerdos o disposiciones emanadas de la Junta Directiva y Asambleas realizadas.
    *Adriana Almárrega.

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    1. Gracias Adriana, me gusta la interpretación holistica que das a la orientación, cuando entendemos que se enriquece de otras áreas del conocimiento y nutre de otros saberes, estaremos en capacidad de cumplir su obejtivo. No perdamos nunca de vista que no poseemos la verdad absoluta y que cada persona que llega a solicitar nuestros servicios viene revestido de su propia realidad.

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  3. Indudablemente, que el código de ética profesional de la orientación esta diseñado para el desarrollo potencial del ser humano, el mismo esta enmarcado en las ciencias sociales, la cual le permite al Orientador abordar las diferentes problemáticas que aparezcan en el lugar donde ejerza su profesión, esta disciplina tiene su tiene su sustento primordial en la áreas de Educación como también la sociología, la psicología, manteniendo como objetivo general el mejoramiento de la condiciones de la vida de los involucrados, de esta manera este código es la guía y la hoja de ruta para saber y aprender a apropiarse de los recursos que poseemos, pero sin olvidar las limitaciones, sin obviar sus fundamentos legales, todo con miras a lograr una estable salud social.

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    1. Gracias Neil, destaco estas últimas palabras de tu comentario "este código es la guía y la hoja de ruta para saber y aprender a apropiarse de los recursos que poseemos, pero sin olvidar las limitaciones, sin obviar sus fundamentos legales, todo con miras a lograr una estable salud social".
      Con eso me quedo...

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  5. En un breve resumen sobre el código de ética del profesional de la orientación nos plantea uno de sus principales objetivos fundamentales la cual establece los parámetros del deber ser del profesional de la Orientación, regulando su actuación en el desempeño de la misión del orientador y a su vez poder garantizar la eficiencia, eficacia y efectividad profesional en todos us ámbitos.
    Tomando algunos criterios muy puntuales como el perfil que debe tener un orientador en todos los ámbitos, educativos, laborales, comunitarios, asesorías individuales, familiares, de parejas siempre manteniendo una confidencialidad profesional con el orientado o los orientados salvo a que este profesional comparta dicha información oportuna a través de un equipo multidisciplinario ya establecido al cual dicho profesional pertenezca siempre teniendo en cuenta que dicha información o diagnostico se utilice para el propósito requerido de buscar el mejoramiento personal y social del ser humano de forma integral, a demás nos aportan los distintos parámetros que se establecen en el reglamento interno acordado por la La Junta Directiva Nacional de la Federación de Asociaciones Venezolanas de Orientadores (FAVO) en todas sus dimensiones.

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    1. Gracias Karelys, pocas veces el orientador ejerce su función en solitario, regularmente y así debe ser hay un equipo multi o interdisciplinario con los cuales se debe intercambiar información en beneficio del orientado. Definitivamente el Código de Ética regula "su actuación en el desempeño de la misión".

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  6. La orientación permite diagnosticar y explorar, tomando en cuenta el contexto psicosocial del individuo. Facilitando la toma de decisiones y así contribuir a la resolución de los problemas. Para realizar esta función el especialista debe estar en línea con el código de ética de la profesión, donde sus principales aspectos se refieren a la confidencialidad con el orientado y su equipo de trabajo, además de general un perfil y características que debe poseer el educador para ejercer estos principios y funciones que destacan la orientación, en todos sus ámbitos, educativo, organizacional, asistencial y jurídico.

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    1. Gracias Gabriela, muy sucinto pero con exactitud. Destacar la confidencialidad como elemento clave del perfil del orientador permite pensar que interiorizarlo te permitirá crecer en esta dificil tarea de orientar

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